dl 551, artículo 6 transitorio
Texto
Artículo 6°.- La incorporación del personal de Astilleros y Maestranzas de la Armada -ASMAR-, a que se refiere el inciso 2° del artículo 1°, no significará mayor gasto y se financiará con los recursos consultados en el ítem 034, Transferencias Corrientes al Sector Público: Astilleros y Maestranzas de la Armada -ASMAR-, que para este efecto se traspasarán al subtítulo Remuneraciones de la Subsecretaría de Marina.