dl 551, artículo 6 transitorio
Texto
Artículo 6°.- La incorporación del personal de
Astilleros y Maestranzas de la Armada -ASMAR-, a que se
refiere el inciso 2° del artículo 1°, no significará
mayor gasto y se financiará con los recursos consultados en
el ítem 034, Transferencias Corrientes al Sector Público:
Astilleros y Maestranzas de la Armada -ASMAR-, que para este
efecto se traspasarán al subtítulo Remuneraciones de la
Subsecretaría de Marina.