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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

Texto

    Artículo 5°.- La Caja de Previsión de la Defensa
Nacional abrirá una cuenta especial y separada en su Fondo
de Desahucio, en la que se depositarán los valores
respectivos del personal de que trata el presente decreto
ley, girando a cuenta de ella a medida que este personal
obtenga su pensión de retiro o rejubilación, en su caso.