dl 551, artículo 5 transitorio
Texto
Artículo 5°.- La Caja de Previsión de la Defensa Nacional abrirá una cuenta especial y separada en su Fondo de Desahucio, en la que se depositarán los valores respectivos del personal de que trata el presente decreto ley, girando a cuenta de ella a medida que este personal obtenga su pensión de retiro o rejubilación, en su caso.