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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

Texto

    Artículo 1°.- ASMAR pondrá a disposición de la
Armada los fondos correspondientes a las remuneraciones y
demás beneficios de que disfruta el presonal que se
incorpore a los escalafones de que trata el artículo 1°,
para los pagos de los meses que resten del respectivo año
de creación de ellos. En el futuro, el financiamiento
necesario deberá ser considerado anualmente en el
Presupuesto General de la Nación.