dl 551, artículo 1 transitorio
Texto
Artículo 1°.- ASMAR pondrá a disposición de la Armada los fondos correspondientes a las remuneraciones y demás beneficios de que disfruta el presonal que se incorpore a los escalafones de que trata el artículo 1°, para los pagos de los meses que resten del respectivo año de creación de ellos. En el futuro, el financiamiento necesario deberá ser considerado anualmente en el Presupuesto General de la Nación.