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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

Texto

    Artículo 2°- El personal de que trata el artículo 1,
que actualmente padece de inutilidad decretada por la
Comisión de Sanidad Naval u otra, deberá, dentro del plazo
de 30 días contados desde la publicación en el Diario
Oficial de este decreto ley, solicitar de la Comisión de
Sanidad Naval un pronunciamiento en el sentido de si tal
inutilidad le permite o no su ingreso a la Armada para
desempeñarse exclusivamente en ASMAR. Esta Comisión
estará obligada, dentro del plazo de sesente días, desde
la mencionada publicación a emitir los pronunciamientos de
que se trata.