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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

Texto

    Artículo 4°.- El personal de que trata el artículo
1° del presente decreto ley, que goce de pensión de retiro
como ex servidor de la Fuerzas Armadas, y que con el tiempo
servido en ASMAR complete más de 35 años, podrá continuar
en servicio en la Armada por tres años más, con el objeto
de completar el tiempo necesario para ejercitar el beneficio
del inciso segundo artículo 178 del decreto con fuerza de
ley N 1, de 1968.