dl 551, artículo 4 transitorio
Texto
Artículo 4°.- El personal de que trata el artículo 1° del presente decreto ley, que goce de pensión de retiro como ex servidor de la Fuerzas Armadas, y que con el tiempo servido en ASMAR complete más de 35 años, podrá continuar en servicio en la Armada por tres años más, con el objeto de completar el tiempo necesario para ejercitar el beneficio del inciso segundo artículo 178 del decreto con fuerza de ley N 1, de 1968.