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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

Texto

    Artículo 3°.- No obstante lo establecido en el
presente decreto ley, el personal que actualmente sirve en
Astilleros y Maestranzas de la Armada, ASMAR, y que cuente
con diez o más años como imponente de una Caja que no sea
la de la Defensa Nacional y exceptuando los servicios
prestados en ASMAR, podrá expresar por escrito su voluntad,
en el plazo de 180 días desde la publicación de este
decreto ley, en el sentido de continuar imponiendo en esa
Caja, por su trabajo en ASMAR.