dl 551, artículo 3 transitorio
Texto
Artículo 3°.- No obstante lo establecido en el presente decreto ley, el personal que actualmente sirve en Astilleros y Maestranzas de la Armada, ASMAR, y que cuente con diez o más años como imponente de una Caja que no sea la de la Defensa Nacional y exceptuando los servicios prestados en ASMAR, podrá expresar por escrito su voluntad, en el plazo de 180 días desde la publicación de este decreto ley, en el sentido de continuar imponiendo en esa Caja, por su trabajo en ASMAR.