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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

Texto

    Artículo transitorio.- Las cantidades que las
instituciones de previsión hubieren cancelado a sus
pensionados en el mes de Enero de 1974 en calidad de
anticipo se imputarán a aquellas que les corresponda
percibir en definitiva como consecuencia de la aplicación
del presente decreto ley.
    Ratifícanse los procedimientos administrativos
empleados en el pago de los anticipos a que se refiere el
inciso anterior.