dl 255, artículo 1 transitorio
Texto
Artículo transitorio.- Las cantidades que las instituciones de previsión hubieren cancelado a sus pensionados en el mes de Enero de 1974 en calidad de anticipo se imputarán a aquellas que les corresponda percibir en definitiva como consecuencia de la aplicación del presente decreto ley. Ratifícanse los procedimientos administrativos empleados en el pago de los anticipos a que se refiere el inciso anterior.