dl 255, artículo 7
Texto
Artículo 7°- A partir del 1° de Enero de 1974, el salario imponible de los empleados de casas particulares será fijado por el Servicio de Seguro Social. Derógase, en consecuencia, toda disposición contraria a esta norma.
Artículo 7°- A partir del 1° de Enero de 1974, el salario imponible de los empleados de casas particulares será fijado por el Servicio de Seguro Social. Derógase, en consecuencia, toda disposición contraria a esta norma.