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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

Texto

    Artículo 7°- A partir del 1° de Enero de 1974, el
salario imponible de los empleados de casas particulares
será fijado por el Servicio de Seguro Social. Derógase, en
consecuencia, toda disposición contraria a esta norma.