dl 255, artículo 12
Texto
Artículo 12°- Las pensiones de gracia otorgadas por ley tendrán, a partir del 1° de Enero de 1974, un monto mínimo de E° 4.000.- mensuales. El mayor gasto que irrogue la aplicación de este artículo será de cargo fiscal.
Artículo 12°- Las pensiones de gracia otorgadas por ley tendrán, a partir del 1° de Enero de 1974, un monto mínimo de E° 4.000.- mensuales. El mayor gasto que irrogue la aplicación de este artículo será de cargo fiscal.