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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

Texto

    Artículo 1°- A contar del 1° de Enero de 1974, el
monto de las pensiones de régimenes previsionales, vigentes
al 31 de Diciembre de 1973, será el siguiente:
    a) Las concedidas con anterioridad al 1° de Enero de
1973, de cinco veces el monto que tenían a dicha fecha;
    b) Las concedidas en el período 1° de Enero a 31 de
Marzo de 1973, de cinco veces su monto inicial;
    c) Las concedidas en el período 1° de Abril a 31 de
Diciembre de 1973, cuyo monto inicial haya sido determinado
sobre la base del promedio de remuneraciones por un lapso
superior a doce meses, de cinco veces su monto inicial, y
    d) Las concedidas en el período señalado en la letra
anterior cuyo monto inicial haya sido determinado sobre la
base de la última remuneración de actividad del
beneficiario o del promedio de ellas por un lapso de doce
meses o menos, de cinco veces el monto inicial, recalculado
de acuerdo con el procedimiento que se señala en el
artículo siguiente.