dl 255, artículo 5
Texto
Artículo 5°- Las pensiones asistenciales a que se refiere el artículo 245 de la ley N° 16.464 tendrán, a partir del 1° de Enero de 1974, un monto de E° 4.000,00 mensuales. Igual monto tendrán las pensiones concedidas en virtud del inciso final del artículo 39° de la ley número 10.662 y su reglamento.