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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

Texto

    Artículo 9°- Restablécese, a partir del 1° de Enero
de 1974, la aplicación de las normas legales que disponen
el reajuste, reliquidación o aumento de los subsidios por
enfermedad, maternidad y accidentes del trabajo o
enfermedades profesionales, suspendidas por el decreto ley
N° 43, de 1973.
    Los subsidios señalados en el inciso anterior, vigentes
al 31 de Diciembre de 1973 y que no estén afectos a un
sistema de reajuste, aumento o reliquidación, se
aumentarán, a partir del 1° de Enero de 1974, a tres veces
su valor vigente.
    En el caso de los subsidios que se concedan en el curso
del año 1974, en los cuales por su mecanismo de cálculo se
consideren remuneraciones percibidas durante 1973, se
amplificarán estas últimas por tres para los efectos de
determinar el monto del beneficio.