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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

Texto

     Artículo 14.- Toda duda o dificultad que suscite en el sector privado el otorgamiento del monto básico de la bonificación será resuelta por el Director del Trabajo, quien podrá delegar esta facultad en sus Inspectores Provinciales. La resolución que se adopte será obligatoria para las partes y en contra de ella no procederá recurso alguno. Las infracciones que pudieren cometerse serán sancionadas con multa de dos sueltos vitales mensuales por trabajador, la que se aplicará de acuerdo al procedimiento establecido en la ley Nº 14.972.
     Toda duda o dificultad que, tanto en el sector público como en el privado, suscite el otorgamiento de los incrementos de la bonificación será resuelta por la Superintendencia de Seguridad Social. Las resoluciones que adopte la Superintendencia en ejercicio de esta facultad serán obligatorias y no procederá recurso alguno en contra de ellas.