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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

Texto

     Artículo 6º.- Los trabajadores marítimos matriculados de planta y aquellos con permiso de suplentes, otorgado por los respectivos sindicatos o gremios, tendrán derecho a percibir íntegramente la bonificación establecida en el artículo anterior. Los trabajadores marítimos eventuales y discontinuos, conocidos como "pincheros", tendrán también derecho a la bonificación de que trata este decreto ley, pero su monto se determinará atendiendo el número de nombradas que se les haya efectuado en el mes de Julio del año en curso, correspondiéndoles la cantidad de $ 13 por cada nombrada, la que se incrementará en la misma cantidad por cada persona por la cual perciban asignación familiar. En ningún caso el monto de esta bonificación podrá exceder del establecido en el artículo 1º.
     No obstante lo dispuesto en el artículo 5º, atendidas las circunstancias laborales de los empleados de casas particulares éstos no tendrán derecho a percibir el monto básico de la bonificación, pero sí sus incrementos.