dl 2329, artículo 5
Texto
Artículo 5º.- Los trabajadores del sector privado tendrán derecho a percibir dentro del mes de Septiembre de 1978, y por una sola vez, una bonificación del mismo monto y características a la establecida en el artículo 1º.
Artículo 5º.- Los trabajadores del sector privado tendrán derecho a percibir dentro del mes de Septiembre de 1978, y por una sola vez, una bonificación del mismo monto y características a la establecida en el artículo 1º.