Texto
Artículo 1º.- Concédese a todos los trabajadores de la administración civil del Estado, centralizada y descentralizada, al personal dependiente del Ministerio de Defensa Nacional, al del Poder Judicial y al del Congreso Nacional, incluidas las personas contratadas a honorarios asimiladas a un grado de la Escala Unica de Remuneraciones, que se encuentren en servicio a la fecha de publicación de este decreto ley, por una sola vez una bonificación especial de un monto básico de $ 184,18, que se incrementará en la misma cantidad por cada persona por la cual el trabajador perciba asignación familiar. También dará derecho a incremento la asignación maternal.
Este beneficio no será considerado remuneración ni renta para ningún efecto legal y, en consecuencia, no será imponible ni tributable y deberá ser pagado dentro del mes de Septiembre de 1978.