dl 2329, artículo 12
Texto
Artículo 12.- En los casos en que las asignaciones familiares las reciba una persona distinta del trabajador o pensionado, el o los incrementos de la bonificación deberán pagarse a la persona que perciba las asignaciones.
Artículo 12.- En los casos en que las asignaciones familiares las reciba una persona distinta del trabajador o pensionado, el o los incrementos de la bonificación deberán pagarse a la persona que perciba las asignaciones.