dl 2329, artículo 7
Texto
Artículo 7º.- El monto básico de la bonificación de los trabajadores del sector privado será de cargo de los empleadores y pagado directamente por ellos. Los incrementos de la bonificación serán de cargo del Fondo Unico de Prestaciones Familiares. Los incrementos también serán pagados directamente por los empleadores, los cuales efectuarán las compensaciones correspondientes, descontando las cantidades pagadas por este concepto de las cotizaciones que deben efectuar a dicho Fondo.