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Artículo 10.- Cada pensionado tendrá derecho sólo a una bonificación, aún cuando goce de dos o más pensiones. Asimismo, los beneficiarios de pensiones de sobrevivientes no podrán originar, a la vez, el derecho a bonificación en favor de las personas que perciban asignación familiar causada por ellos.
En los casos en que el interesado perciba dos o más pensiones, sólo estará obligada al pago la Caja de Previsión que pague la pensión de mayor monto.
No obstante lo dispuesto en el inciso anterior, en los casos en que el pensionado tenga acreditadas cargas que den derecho a asignación familiar, corresponderá el pago de la bonificación total al organismo previsional que paga las asignaciones familiares.
El pensionado que perciba una bonificación de un monto superior al que legalmente le corresponde, deberá restituir doblada la suma percibida en exceso. Esta sanción será aplicada por la Superintendencia de Seguridad Social.