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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

ley 20.830, artículo 47

Texto

     Artículo 47.- Suprímese, en los incisos primero y cuarto del artículo 45 de la ley N° 16.744, sobre seguro social contra riesgos de accidentes del trabajo y enfermedades profesionales, la expresión "naturales".