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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

ley 20.830, artículo 46

Texto

     Artículo 46.- Sustitúyese el numeral 23 de la letra A, "ACTUACIONES GRAVADAS", del N° 1 del decreto con fuerza de ley N° 1.282, de 1975, del Ministerio de Hacienda, promulgado y publicado el año 1975, por el siguiente:

     "23. Matrimonios y acuerdos de unión civil celebrados o inscritos fuera de la Oficina____________21.680.

     Por estos matrimonios o acuerdos de unión civil, cuando se celebren o inscriban en horas distintas de las que corresponden a la jornada ordinaria de trabajo, el oficial civil percibirá, por concepto de derechos arancelarios, el cincuenta por ciento calculado sobre la base del impuesto que grava esta actuación en el momento de la celebración o inscripción, el que será financiado en su totalidad por los contrayentes.".