ley 20.830, artículo 8
Texto
Artículo 8°.- Será necesario, además, que los contrayentes hayan consentido libre y espontáneamente en celebrarlo.
Se entenderá que falta el consentimiento libre y espontáneo en los siguientes casos:
a.- Si ha habido error en la identidad de la persona del otro contrayente.
b.- Si ha habido fuerza, en los términos de los artículos 1456 y 1457 del Código Civil.