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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

ley 20.830, artículo 8

Texto

     Artículo 8°.- Será necesario, además, que los contrayentes hayan consentido libre y espontáneamente en celebrarlo.

     Se entenderá que falta el consentimiento libre y espontáneo en los siguientes casos:

     a.- Si ha habido error en la identidad de la persona del otro contrayente.

     b.- Si ha habido fuerza, en los términos de los artículos 1456 y 1457 del Código Civil.