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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

ley 20.830, artículo 44

Texto

     Artículo 44.- Modifícase la ley N° 19.947, que establece nueva Ley de Matrimonio Civil, de la siguiente forma:

     i) Intercálase, en el artículo 5°, el siguiente numeral 2°, nuevo, pasando los actuales numerales 2°, 3°, 4° y 5° a ser 3°, 4°, 5° y 6°, respectivamente:

     "2° Los que se hallaren ligados por un acuerdo de unión civil vigente, a menos que el matrimonio lo celebre con su conviviente civil;".

     ii) Sustitúyese, en la letra a) del artículo 46, el guarismo "2°" por "3°".

     iii) Reemplázase, en la letra a) del artículo 48, el guarismo "2°" por "3°".".