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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

ley 20.830, artículo 42

Texto

     Artículo 42.- Introdúcense las siguientes modificaciones en la ley Nº 16.271, de impuesto a las herencias, asignaciones y donaciones, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado está contenido en el artículo 8° del decreto con fuerza de ley Nº 1, del Ministerio de Justicia, promulgado y publicado el año 2000:

     i) Agrégase, en el inciso segundo del artículo 2º, a continuación de la expresión "de ellos,", la siguiente frase: "o conviviente civil sobreviviente,".

     ii) Intercálase, en el inciso primero del artículo 26, después de la voz "cónyuge", la frase "o conviviente civil".