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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

ley 20.830, artículo 7

Texto

     Artículo 7°.- Para la validez de este contrato será necesario que los contrayentes sean mayores de edad y tengan la libre administración de sus bienes. No obstante lo anterior, el disipador que se halle en interdicción de administrar lo suyo podrá celebrar, por sí mismo, este acuerdo.