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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

ley 19.628, artículo 2 transitorio

Texto

     Artículo 2°.- Los titulares de los datos personales
registrados en bancos de datos creados con anterioridad a la
entrada en vigencia de la presente ley tendrán los derechos
que ésta les confiere.