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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

ley 19.628, artículo 1 transitorio

Texto

     Artículo 1°.- Las disposiciones de esta ley, con
excepción del artículo 22, entrarán en vigencia dentro
del plazo de sesenta días, contados desde la fecha de su
publicación en el Diario Oficial.
     Los actuales registros o bancos de datos personales de
organismos públicos se ajustarán a las disposiciones de
este cuerpo legal, a contar de su entrada en vigencia.
     Lo dispuesto en el artículo 22 comenzará a regir un
año después de la publicación de esta ley. Sin perjuicio
de lo anterior, los organismos públicos que tuvieren a su
cargo bancos de datos personales deberán remitir los
antecedentes a que se refiere dicho precepto con
anterioridad, dentro del plazo que fije el reglamento.