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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

ley 19.628, artículo 15

Texto

     Artículo 15.- No obstante lo dispuesto en este
Título, no podrá solicitarse información, modificación,
cancelación o bloqueo de datos personales cuando ello
impida o entorpezca el debido cumplimiento de las funciones
fiscalizadoras del organismo público requerido, o afecte la
reserva o secreto establecidos en disposiciones legales o
reglamentarias, la seguridad de la Nación o el interés
nacional.
     Tampoco podrá pedirse la modificación, cancelación o
bloqueo de datos personales almacenados por mandato legal,
fuera de los casos contemplados en la ley respectiva.