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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

ley 19.628, artículo 21

Texto

     Artículo 21.- Los organismos públicos que sometan a
tratamiento datos personales relativos a condenas por
delitos, infracciones administrativas o faltas
disciplinarias, no podrán comunicarlos una vez prescrita la
acción penal o administrativa, o cumplida o prescrita la
sanción o la pena.
     Exceptúase los casos en que esa información les sea
solicitada por los tribunales de Justicia u otros organismos
públicos dentro del ámbito de su competencia, quienes
deberán guardar respecto de ella la debida reserva o
secreto y, en todo caso, les será aplicable lo dispuesto en
los artículos 5º, 7°, 11 y 18.