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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

ley 19.628, artículo 16

Texto

     Artículo 16.- Si el responsable del registro o banco
de datos no se pronunciare sobre la solicitud del requirente
dentro de dos días hábiles, o la denegare por una causa
distinta de la seguridad de la Nación o el interés
nacional, el titular de los datos tendrá derecho a recurrir
al juez de letras en lo civil del domicilio del responsable,
que se encuentre de turno según las reglas
correspondientes, solicitando amparo a los derechos
consagrados en el artículo precedente.
     El procedimiento se sujetará a las reglas siguientes:
     a) La reclamación señalará claramente la infracción
cometida y los hechos que la configuran, y deberá
acompañarse de los medios de prueba que los acrediten, en
su caso.
     b) El tribunal dispondrá que la reclamación sea
notificada por cédula, dejada en el domicilio del
responsable del banco de datos correspondiente. En igual
forma se notificará la sentencia que se dicte.
     c) El responsable del banco de datos deberá presentar
sus descargos dentro de quinto día hábil y adjuntar los
medios de prueba que acrediten los hechos en que los funda.
De no disponer de ellos, expresará esta circunstancia y el
tribunal fijará una audiencia, para dentro de quinto día
hábil, a fin de recibir la prueba ofrecida y no
acompañada.
     d) La sentencia definitiva se dictará dentro de
tercero día de vencido el plazo a que se refiere la letra
anterior, sea que se hayan o no presentado descargos. Si el
tribunal decretó una audiencia de prueba, este plazo
correrá una vez vencido el plazo fijado para ésta.
     e) Todas las resoluciones, con excepción de la
indicada en la letra f) de este inciso, se dictarán en
única instancia y se notificarán por el estado diario.
     f) La sentencia definitiva será apelable en ambos
efectos. El recurso deberá interponerse en el término
fatal de cinco días, contado desde la notificación de la
parte que lo entabla, deberá contener los fundamentos de
hecho y de derecho en que se apoya y las peticiones
concretas que se formulan.
     g) Deducida la apelación, el tribunal elevará de
inmediato los autos a la Corte de Apelaciones respectiva.
Recibidos los autos en la Secretaría de la Corte, el
Presidente ordenará dar cuenta preferente del recurso, sin
esperar la comparecencia de ninguna de las partes.
     h) El fallo que se pronuncie sobre la apelación no
será susceptible de los recursos de casación.
     En caso de que la causal invocada para denegar la
solicitud del requirente fuere la seguridad de la Nación o
el interés nacional, la reclamación deberá deducirse ante
la Corte Suprema, la que solicitará informe de la autoridad
de que se trate por la vía que considere más rápida,
fijándole plazo al efecto, transcurrido el cual resolverá
en cuenta la controversia. De recibirse prueba, se
consignará en un cuaderno separado y reservado, que
conservará ese carácter aun después de afinada la causa
si por sentencia ejecutoriada se denegare la solicitud del
requirente.
     La sala de la Corte Suprema que conozca la reclamación
conforme al inciso anterior, o la sala de la Corte de
Apelaciones que conozca la apelación, tratándose del
procedimiento establecido en los incisos primero y segundo,
si lo estima conveniente o se le solicita con fundamento
plausible, podrá ordenar traer los autos en relación para
oír a los abogados de las partes, caso en el cual la causa
se agregará extraordinariamente a la tabla respectiva de la
misma sala. En las reclamaciones por las causales señaladas
en el inciso precedente, el Presidente del Tribunal
dispondrá que la audiencia no sea pública.
     En caso de acogerse la reclamación, la misma sentencia
fijará un plazo prudencial para dar cumplimiento a lo
resuelto y podrá aplicar una multa de una a diez unidades
tributarias mensuales, o de diez a cincuenta unidades
tributarias mensuales si se tratare de una infracción a lo
dispuesto en los artículos 17 y 18.
     La falta de entrega oportuna de la información o el
retardo en efectuar la modificación, en la forma que
decrete el Tribunal, serán castigados con multa de dos a
cincuenta unidades tributarias mensuales y, si el
responsable del banco de datos requerido fuere un organismo
público, el tribunal podrá sancionar al jefe del Servicio
con la suspensión de su cargo, por un lapso de cinco a
quince días.