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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

Ley 19.628, artículo 20

Texto

     Artículo 20.- El tratamiento de datos personales por
parte de un organismo público sólo podrá efectuarse
respecto de las materias de su competencia y con sujeción a
las reglas precedentes. En esas condiciones, no necesitará
el consentimiento del titular.