ley 19.628, artículo 11
Texto
Artículo 11.- El responsable de los registros o bases
donde se almacenen datos personales con posterioridad a su
recolección deberá cuidar de ellos con la debida
diligencia, haciéndose responsable de los daños.
Artículo 11.- El responsable de los registros o bases
donde se almacenen datos personales con posterioridad a su
recolección deberá cuidar de ellos con la debida
diligencia, haciéndose responsable de los daños.
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