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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

ley 19.628, artículo 11

Texto

     Artículo 11.- El responsable de los registros o bases
donde se almacenen datos personales con posterioridad a su
recolección deberá cuidar de ellos con la debida
diligencia, haciéndose responsable de los daños.