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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

ley 19.628, artículo 22

Texto

     Artículo 22.- El Servicio de Registro Civil e
Identificación llevará un registro de los bancos de datos
personales a cargo de organismos públicos.
     Este registro tendrá carácter público y en él
constará, respecto de cada uno de esos bancos de datos, el
fundamento jurídico de su existencia, su finalidad, tipos
de datos almacenados y descripción del universo de personas
que comprende, todo lo cual será definido en un reglamento.
     El organismo público responsable del banco de datos
proporcionará esos antecedentes al Servicio de Registro
Civil e Identificación cuando se inicien las actividades
del banco, y comunicará cualquier cambio de los elementos
indicados en el inciso anterior dentro de los quince días
desde que se produzca.