Texto
Artículo 5°.- Establécese, a contar del 1° de enero
de 2008, para el personal de planta y a contrata de las
subsecretarías del Ministerio de Salud, del Instituto de
Salud Pública de Chile y de la Central de Abastecimiento
del Sistema Nacional de Servicios de Salud, regido por la
ley N° 18.834 y el decreto ley Nº 249, de 1973, una
asignación especial, que contendrá un componente base y
otro variable asociado al grado de cumplimiento de las metas
anuales fijadas para cada equipo, unidad o área de trabajo.
Corresponderá esta asignación al personal que haya
prestado servicios en equipos, unidades o áreas de trabajo
de alguna de las entidades señaladas en el inciso anterior
sin solución de continuidad, durante todo el año objeto de
la evaluación del cumplimiento de metas fijadas, y que se
encuentre, además, en servicio al momento del pago de la
respectiva cuota de la asignación.
La asignación se calculará sobre el sueldo base más
las asignaciones establecidas en los artículos 17 y 19 de
la ley Nº19.185, la asignación de responsabilidad superior
establecida en el decreto ley Nº 1.770, de 1997, y, cuando
corresponda, la señalada en el artículo 2º de la ley Nº
19.699.
Para los funcionarios de las plantas de técnicos,
administrativos y auxiliares, el componente base ascenderá
al 6% aplicado sobre la base señalada en el inciso
anterior. El componente variable será de hasta 10%, sobre
igual base de cálculo, para aquellos funcionarios que se
desempeñen en los equipos, unidades o áreas de trabajo que
hubieren cumplido el 90% o más de las metas fijadas para el
año anterior, y de 5% para aquellos funcionarios de los
equipos, unidades o áreas de trabajo que cumplan entre el
75% y menos del 90% de las metas fijadas.
Para los funcionarios de las plantas de profesionales y
directivos, el componente base ascenderá al 2% aplicado
sobre la base de cálculo señalada en el inciso tercero. El
componente variable será de hasta 14%, sobre igual base de
cálculo, para aquellos funcionarios que se desempeñen en
los equipos, unidades o áreas de trabajo que hubieren
cumplido el 90% o más de las metas fijadas para el año
anterior, y de 7% para aquellos funcionarios de los equipos,
unidades o áreas de trabajo que cumplan entre el 75% y
menos del 90% de las metas fijadas.
Para el otorgamiento del componente variable se
seguirá el siguiente procedimiento:
a) El jefe superior de cada institución definirá
anualmente los equipos, unidades o áreas de trabajo,
teniendo en consideración parámetros funcionales o
territoriales, o la combinación de ambos. El parámetro
territorial podrá establecerse a nivel nacional, regional o
provincial. Cada equipo, unidad o área de trabajo deberá
desarrollar tareas relevantes para la misión institucional,
generar información para la medición de los indicadores y
estar a cargo de un funcionario responsable de la dirección
del cumplimiento de las metas;
b) El jefe superior de cada institución definirá para
los equipos, unidades o áreas de trabajo, metas de gestión
pertinentes y relevantes y objetivos que efectivamente
contribuyan a mejorar el desempeño institucional, con sus
correspondientes indicadores, ponderadores y mecanismos de
verificación;
c) Las metas y sus indicadores deberán estar
vinculados a las definiciones de misión institucional,
objetivos estratégicos y productos relevantes de cada
institución y quedarán establecidas, junto con los
equipos, unidades o áreas, en un convenio de desempeño que
en el último trimestre de cada año deberán suscribir las
respectivas jefaturas con el jefe superior de la
institución;
d) El proceso de fijación de las metas por equipo,
unidad o área de trabajo y la fase de evaluación del
cumplimiento de las metas fijadas, deberá considerar
mecanismos de consulta e información a las asociaciones de
funcionarios de la respectiva institución, según lo
determine el reglamento;
e) El cumplimiento de las metas será verificado por la
unidad de auditoría interna de cada institución, o por
aquella que cumpla tales funciones;
f) Los actos administrativos que sean necesarios para
la aplicación de este componente, se formalizarán mediante
resolución del subsecretario respectivo o del jefe superior
de la institución, según corresponda, y
g) Los funcionarios que integren los equipos, unidades
o áreas de trabajo que hayan alcanzado un nivel de
cumplimiento de sus metas del 90% o más, incrementarán
esta bonificación en hasta un máximo de 2% adicional,
aplicado sobre el porcentaje asignado al componente
variable, calculado sobre la base señalada en el inciso
tercero, con aquellos recursos que pudieren quedar como
excedentes en la institución como consecuencia de que otros
equipos, unidades o áreas de trabajo no obtengan dicho
nivel de cumplimiento.
Los jefes superiores de cada institución tendrán
derecho a percibir esta asignación en un monto equivalente
a un 7,5% aplicado sobre la base de cálculo señalada en el
inciso tercero de este artículo. Para las autoridades de
gobierno dicho porcentaje será de un 5% sobre igual base de
cálculo.
Un reglamento del Ministerio de Salud, que también
será suscrito por el Ministro de Hacienda, establecerá los
mecanismos de control y evaluación de las metas anuales de
gestión por equipo, unidad o área de trabajo; la forma de
distribuir los recursos excedentes entre los grupos,
unidades o áreas que hayan sobrepasado el nivel señalado
en la letra g); la forma de medir y ponderar los respectivos
indicadores; la manera de determinar los porcentajes de este
incentivo; la forma de determinarlo respecto de los
funcionarios que cambian de equipo, unidad, área de trabajo
o institución; los procedimientos y calendario de
elaboración, fijación y evaluación de las metas anuales;
los mecanismos de participación de los funcionarios y sus
asociaciones, y toda otra norma necesaria para el
otorgamiento de este componente.
La asignación especial se pagará en cuatro cuotas, en
los meses de marzo, junio, septiembre y diciembre de cada
año. El monto por pagar en cada cuota será equivalente al
valor acumulado en el trimestre respectivo como resultado de
la aplicación mensual de los porcentajes establecidos
precedentemente.
Esta asignación tendrá carácter tributable e
imponible para fines de previsión y salud. Para determinar
los impuestos e imposiciones a que se encuentre afecta, se
distribuirá su monto en proporción a los meses que
comprenda el período que corresponda y los cuocientes se
sumarán a las respectivas remuneraciones mensuales. Con
todo, las imposiciones se deducirán de la parte que, sumada
a las respectivas remuneraciones mensuales, no exceda del
límite máximo de imponibilidad.
A ella se le aplicará lo dispuesto en el artículo 72
del decreto con fuerza de ley Nº 29, del Ministerio de
Hacienda, de 2004.