ley 19.490, artículo 4 transitorio
Texto
Artículo 4º.- El mayor gasto que represente la aplicación de esta ley para el año 1997 será financiado con los recursos contemplados en el presupuesto vigente de los Servicios de Salud. No obstante, el Ministro de Hacienda, con cargo al ítem 50-01-03-25-33.104 de la partida presupuestaria Tesoro Público, podrá suplementar dicho presupuesto en la parte del gasto que no pudieren financiar con sus recursos.