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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

Texto

     Artículo 4º.- El mayor gasto que represente la
aplicación de esta ley para el año 1997 será financiado
con los recursos contemplados en el presupuesto vigente de
los Servicios de Salud. No obstante, el Ministro de
Hacienda, con cargo al ítem 50-01-03-25-33.104 de la
partida presupuestaria Tesoro Público, podrá suplementar
dicho presupuesto en la parte del gasto que no pudieren
financiar con sus recursos.