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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

Texto

     Artículo 3º.- Autorízase el pago, por una sola vez,
en el mes de marzo de 1997, a los funcionarios de planta y a
contrata de las instituciones mencionadas en el inciso
primero del artículo 3º, que se encuentren en servicio a
esa fecha, de una bonificación no imponible ascendente al
4,75% de las remuneraciones a que se refiere el inciso
cuarto del artículo 4º de esta ley, percibidas durante el
año 1996.
     La exclusión a que se refiere el inciso séptimo del
artículo 4º se hará extensiva a la concesión de esta
bonificación.
     Para efectos tributarios, esta bonificación se regirá
por las reglas señaladas sobre la materia para la
asignación por desempeño institucional en el artículo
4º.