ley 19.490, artículo 5 transitorio
Texto
Artículo 5º.- Para los efectos del cómputo de los años de servicio a que se refiere la letra b) del artículo 1º se considerará, además, por una sola vez al personal en funciones a la fecha de publicación de la presente ley, el tiempo servido en las ex-corporaciones que administraron los consultorios y el Hospital Clínico San Borja Arriarán (Ex-Paula Jaraquemada) del Servicio de Salud Metropolitano Central.