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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

Texto

     Artículo 5º.- Para los efectos del cómputo de los
años de servicio a que se refiere la letra b) del artículo
1º se considerará, además, por una sola vez al personal
en funciones a la fecha de publicación de la presente ley,
el tiempo servido en las ex-corporaciones que administraron
los consultorios y el Hospital Clínico San Borja Arriarán
(Ex-Paula Jaraquemada) del Servicio de Salud Metropolitano
Central.