ley 19.490, artículo 1 transitorio
Texto
Artículos transitorios Artículo 1º.- Las normas del artículo 3º entrarán a regir a contar del 1º de enero de 1997, sobre la base de los resultados del proceso calificatorio correspondiente al año 1996.
Artículos transitorios Artículo 1º.- Las normas del artículo 3º entrarán a regir a contar del 1º de enero de 1997, sobre la base de los resultados del proceso calificatorio correspondiente al año 1996.