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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

Texto

     Artículo 2º.- La bonificación de desempeño
institucional a que se refiere el artículo 4º podrá
pagarse a contar del año 1998 respecto de aquellos
Servicios a los que, a más tardar, durante el curso del
primer semestre del año 1997, se les hubieren fijado las
metas a alcanzar durante este último año. En este caso, la
bonificación se pagará de una sola vez en el mes de marzo
de 1998 y se calculará sobre las remuneraciones a que se
refiere el inciso cuarto del artículo 4º de esta ley,
percibidas durante el segundo semestre del año 1997.
     Durante el segundo semestre de 1997, sólo se podrán
fijar metas para ser cumplidas en el año 1998.
     En la primera oportunidad en que se pague la
bonificación por desempeño institucional en algunas de las
entidades afectas, el porcentaje de la misma no podrá
exceder del 5% de la suma de las remuneraciones a que se
refiere el inciso cuarto del artículo 4º de esta ley,
devengadas durante el período de que se trate.