ley 19.350, artículo 16
Texto
Artículo 16.- El mayor gasto fiscal que represente en 1994 la aplicación de esta ley, se financiará con cargo al ítem 50-01-03-25-33.104, de la partida presupuestaria Tesoro Público.
Artículo 16.- El mayor gasto fiscal que represente en 1994 la aplicación de esta ley, se financiará con cargo al ítem 50-01-03-25-33.104, de la partida presupuestaria Tesoro Público.