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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

Texto

    Artículo 13.- Introdúcense, a partir del 1° de julio de 1994, las siguientes modificaciones al artículo 2° de la ley N° 18.987:
    1.- Agrégase al final del inciso primero, a continuación del punto aparte, que pasa a ser punto seguido, lo siguiente: "Tratándose de trabajadores contratados por obras o faenas o por plazo fijo no superior a seis meses, el aludido ingreso mensual se determinará considerando el promedio de los ingresos devengados en el lapso de doce meses comprendido entre julio y junio anteriores al mes en que se devengue la asignación.", y
    2.- Reemplázase en el inciso segundo la palabra "semestre" por "período".