Texto
Artículo 2°.- Introdúcense las siguientes modificaciones al decreto ley N° 3.500, de 1980:
1.- Agrégase al final del inciso penúltimo del artículo 17, a continuación del punto aparte, que pasa a ser seguido, la siguiente oración:
"Para este efecto, la referida remuneración o renta imponible se reajustará en la misma oportunidad y porcentaje en que se reajuste el subsidio respectivo.", y
2.- En el artículo 17 transitorio, suprímese en sus incisos segundo y tercero, las expresiones "pensiones percibidas" y derógase su inciso cuarto.