ley 19.350, artículo 10
Texto
Artículo 10.- Introdúcense las siguientes modificaciones al decreto ley N° 3.501, de 1980, a partir del 1° del mes siguiente a la publicación de esta ley: 1.- Suprímense las cotizaciones señaladas en la columna 4 del inciso primero del artículo 1°, y 2.- En el inciso segundo del artículo 1°, elimínase lo señalado en su letra c).