ley 19.350, artículo 8
Texto
Artículo 8°.- Reemplázase en la letra c) del artículo 55 del decreto supremo (D.F.L.) N° 68, de 1965, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, la frase "a las imponentes", por la siguiente: "a los imponentes que reúnan, al menos, mil cuarenta semanas de imposiciones ni a las imponentes mujeres".