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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

Texto

    Artículo 4°.- Reemplázase el artículo 7° transitorio de la ley N° 18.611, por el siguiente:
    "Artículo 7°.- Corresponderá a los Intendentes Regionales revisar el cumplimiento de los requisitos establecidos en el artículo 1° del decreto ley N° 869, de 1975, por parte de los titulares de pensiones asistenciales del artículo 245 de la ley N° 16.464 y del citado decreto ley, otorgadas con anterioridad al 1° de julio de 1987.".