ley 19.185, artículo 22
Texto
Artículo 22.- El mayor gasto fiscal que represente en
1992 la aplicación de esta ley se financiará con cargo al
ítem 50-01-03-25-33.104, de la partida presupuestaria
Tesoro Público.
Para el pago de los aguinaldos se podrá poner fondos a
disposición con imputación directa a este ítem.".