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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

ley 19.185, artículo 20

Texto

    Artículo 20.- Sin perjuicio de lo dispuesto en los
artículos 17 y 19 de esta ley, los beneficios y demás
disposiciones que las leyes hayan establecido sobre la base
de las asignaciones a que se refieren dichos preceptos, no
experimentarán modificaciones por lo dispuesto en ellos.
    Asimismo, lo dispuesto en los artículos 17 y 19 de esta
ley no podrá significar disminución de las remuneraciones
a que tiene derecho el trabajador. Cualquier diferencia que
resultare en su contra se pagará mediante planilla
suplementaria, la que será imponible conforme a los incisos
segundo, tercero y cuarto del artículo 9° de la ley N°
18.675 y que se absorberá por los aumentos de
remuneraciones derivados de futuros ascensos, designaciones
o reconocimiento de nuevas asignaciones de antigüedad.