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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

ley 19.185, artículo 6

Texto

    Artículo 6°.- El aguinaldo que otorga el artículo 4°
de esta ley, corresponderá también, en sus mismos
términos, a las personas que, a la fecha de la publicación
de esta ley, se encuentren en la situación y condiciones
descritas en el artículo 7° de la ley N° 19.167. Dicho
aguinaldo le será concedido en la misma forma establecida
en este último artículo.