ley 19.185, artículo 6
Texto
Artículo 6°.- El aguinaldo que otorga el artículo 4° de esta ley, corresponderá también, en sus mismos términos, a las personas que, a la fecha de la publicación de esta ley, se encuentren en la situación y condiciones descritas en el artículo 7° de la ley N° 19.167. Dicho aguinaldo le será concedido en la misma forma establecida en este último artículo.