ley 19.185, artículo 15
Texto
Artículo 15.- Lo dispuesto en los artículos 13 y 14 de esta ley, se aplicará también a aquellos servicios que a la fecha de su vigencia no hayan efectuado las adecuaciones de sus plantas o escalafones, conforme a lo establecido en el artículo 5° de la ley N° 18.834.