ley 19.185, artículo 15
Texto
Artículo 15.- Lo dispuesto en los artículos 13 y 14 de
esta ley, se aplicará también a aquellos servicios que a
la fecha de su vigencia no hayan efectuado las adecuaciones
de sus plantas o escalafones, conforme a lo establecido en
el artículo 5° de la ley N° 18.834.