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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

ley 19.185, artículo 12

Texto

    Artículo 12.- La asignación de zona a que se refiere
el artículo 7° del decreto ley N° 249, de 1974, será, a
contar del 1° de enero de 1993, para las comunas que a
continuación se indican, de los porcentajes que se pasa a
señalar:
 Comuna                          Porcentaje
 Ollagüe                             80%
 San Pedro de Atacama                50%
 Los Vilos                           15%
 Salamanca                           15%
 San Ignacio                         15%
 Pinto                               15%
 Chillán                             15%
 Coihueco                            15%
 Bulnes                              15%
 Quillón                             15%
 Antuco                              15%
 Las Guaitecas                      125%
    Con todo, en aquellas localidades ubicadas en las
comunas referidas, en que el porcentaje de asignación de
zona sea superior al de la respectiva comuna, se mantendrá
dicho porcentaje.