Texto
Artículo 12.- La asignación de zona a que se refiere
el artículo 7° del decreto ley N° 249, de 1974, será, a
contar del 1° de enero de 1993, para las comunas que a
continuación se indican, de los porcentajes que se pasa a
señalar:
Comuna Porcentaje
Ollagüe 80%
San Pedro de Atacama 50%
Los Vilos 15%
Salamanca 15%
San Ignacio 15%
Pinto 15%
Chillán 15%
Coihueco 15%
Bulnes 15%
Quillón 15%
Antuco 15%
Las Guaitecas 125%
Con todo, en aquellas localidades ubicadas en las
comunas referidas, en que el porcentaje de asignación de
zona sea superior al de la respectiva comuna, se mantendrá
dicho porcentaje.